Información de interés
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- CONSTITUCIONALIDAD O ANARQUIA.
- Grupo de especialista lanzó Plan País Argentina, una organización que se autocalifica de apartidaria. Usina tecnológica.
- Grupo de especialista lanzó Plan País Argentina, una organización que se autocalifica de apartidaria. Plan país institucional.
- La Corte Suprema asume la competencia en el amparo promovido por el Gobierno de CABA, en resguardo de la autonomía de la Ciudad.
- Acción declarativa de inconstitucionalidad suspensión de clases presenciales.
PROMUEVE ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – SOLICITA MEDIDA CAUTELAR – PRESENTA CASO FEDERAL. - Decreto de Necesidad y Urgencia.
DNU – Modifica Decreto Nº 235/21. - Prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones
En fecha 16/11/2020 se publicó en el B.O. el DNU 891/2020 por el cual se establece una nueva prórroga de 60 días (es decir, hasta el 25/01/2021) para la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Asimismo, se prorroga por igual plazo, la prohibición de suspender por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, con excepción de las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223bis LCT. Se reitera que los despidos y suspensiones dispuestos en violación a dicha prohibición no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Se ratifica lo dispuesto en los DNU 624 y 761 en cuanto a que la prohibición de despidos y suspensiones no es aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni en el ámbito del Sector Público Nacional. - Actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil
El 20/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 04/2020 del Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo y Vital y Móvil, por la que se establecen los nuevos valores del salario mínimo vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la administración pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador. - ASPO Y DISPO
El día 12/10/2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 792 por el cual se regula el Aislamiento y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Se amplía el listado de actividades declaradas esenciales. Se autoriza el transporte público interurbano e interjurisdiccional para personas que deban desplazarse para realizar actividades esenciales y tratamientos médicos. Se establece una compensación no remunerativa para trabajadores exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del ASPO. - Principales Regulaciones del DNU 792/20:
Se establecen las reglas aplicables al Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio (DISPO) el cual regirá desde el 12/10/2020 al 25/10/2020 para personas que residan o transiten en aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que reúnan tres parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1) capacidad sanitaria suficiente para dar respuesta a la demanda sanitaria. 2) No registren transmisión comunitaria sostenida del virus según definición de la autoridad sanitaria y 3) La “razón” de casos confirmados (es decir, el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas dos semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) sea inferior al número 0.8 (cfr. art. 2). Se establece en el artículo 3° un listado de lugares alcanzados por el DISPO al momento del dictado del DNU 792 y, en los artículos siguientes, las reglas de conducta general (art. 5°), reglas para el desarrollo de actividades económicas (art 6°), para la realización de actividades deportivas y artísticas (art 7°) y actividades prohibidas (art 8°).
* Se prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) del 12/10/2020 al 25/10/2020 para los lugares que no cumplan los parámetros epidemiológicos y sanitarios antes mencionados; entre ellos, el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los restantes departamentos mencionados en el art. 9°.
* Se establece listado de actividades esenciales, contemplando las reguladas en el art 6 del DNU 297 y en las diferentes decisiones administrativas dictadas con posterioridad. Se incorpora asimismo como actividad esencial al personal docente de establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales. (art. 11°)
* Se autoriza el transporte público interurbano e interjurisdiccional para personas que deban desplazarse para realizar actividades esenciales, así como también, para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes (art. 22°)
* Se reitera la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años, embarazadas y quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgos (personas con enfermedades respiratorias, cardíacas, etc) y se establece que dichos trabajadores percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social que será abonada por el empleador. Los trabajadores y los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (art. 24).
* Se autoriza las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos al aire libre siempre que mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se respeten los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias (art. 26).
* Se autoriza el acompañamiento de pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, durante la internación, en sus últimos días de vida (art. 27).
- Apuntes sobre crisis, empleo y postpandemia.
- Sentencia Completa suscripta por unanimidad por todos los integrantes de la Corte Suprema, que hace lugar al Per Saltum con efecto suspensivo respecto de los traslados dispuestos por el Senado, no pudiendo asumir otros magistrados hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
- El día 26/9/19 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 665/19, el cual establece una ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 5000. Aquí puede encontrar los detalles relativos a su pago.
- Trascendente sentencia judicial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que habilita la competencia irrestricta de los Tribunales de Trabajo para dirimir los conflictos derivados de la ley 24557 y modificatorias.
Se adjunta interesante fallo del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Olavarría, enviado por el colega Lucas Miriuka, que decide por mayoría, la competencia inicial de la Justicia del Trabajo, determinando el derecho constitucional del trabajador de acceder sin ninguna restricción a los estrados judiciales en procura de la reparación de un daño en su salud. Luego de desarrollar exhaustivamente los argumentos jurídicos y constitucionales que sustentan el fallo declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.997, desactivando así la aplicación al caso de las disposiciones del Título I (artículos 1 a 4) de la Ley 27.348. Del mismo modo y con los mismos fundamentos, se declara la inconstitucionalidad del art. 2 inciso j, apartados 2° y 4° de la ley provincial 15.057, en tanto dispone con carácter preceptivo el tránsito previo por las comisiones médicas, en los términos y alcances de la ley 27.348. Los jueces del Tribunal de Olavarría destacan que nuestra Carta Fundamental local asegura el acceso irrestricto a la justicia y la intervención de tribunales especializados para la solución de conflictos de índole laboral, efectuando una auténtica interpretación del Fallo de la CSJN “Ángel Estrada”. Considerando por lo tanto que las CCMM, al serles conferidas amplias facultades jurisdiccionales, son inidóneas para sustituir a los jueces en su función de dirimir los conflictos intersubjetivos entre dos particulares: las ART y los damnificados. - Adhesión de Córdoba a la ley 27348 con notables particularidades que modifican la ley nacional.
- Este relato de un marinero de la pesca de los puertos de la Patagonia, comenta el lamentable episodio de la muerte y desaparicion de 9 tripulantes y tres marineros muertos hasta el momento en ocasion de salir a pescar langostinos en la zona del Puerto de Rawson, en una embarcacion vetusta el buque «El Repunte» que no estaba en condiciones de salir a navegar, y no fue debidamente controlado por la Prefectura ni por la ART correspondiente. Los armadores, los dueños, no debieron mandar a navegar a los trabajadores con esta «chatarra» al mar con riesgo de irse a pique. Esto confirma que la actividad pesquera es la mas peligrosa según lo informa la OIT (Revista del Trabajo OIT, Nº 33, «Es muy peligroso pescar») con una estadística de 24.000 muertes anuales en el mundo convirtiendola en una actividad mas peligrosa que la lucha contra el fuego y el quehacer policial. Este dramatico siniestro se repite en tantos casos de otras actividades como la industria de la construccion, en la mineria, en la industria manufacturera, etc.Tan es asi que la falta de cumplimiento de los deberes de seguridad y la ausencia de control estatal y de las Aseguradoras, es que ocurren este y otros mas de 660.000 infortunios anuales que registran en el sector la SRT, A los que habría que adicionarle un 35% del sector informal, lo que daria un total de aproximandamente 900.000. Esta es la verdadera causa que origina la litigiosidad que se quiere ahogar en reformas inconstitucionales que impiden el acceso de las víctimas a la justicia para el reclamo de las reparaciones justas cuando han fallado todas las normas de prevencion del daño. Esta es la verdadera industria del incumplimiento y de la muerte, de al que callan los obligados del sistema. la SRT, el Ministro de Trabajo y el PEN. Comparto el testimonio que describe la tragedia.
- Abogados cuestionaron uso de DNU para reformar ART.
- Comentario bibliográfico al libro del Dr. Horacio Schick: «Régimen de Infortunios Laborales, Ley 26773» por parte del profesor Jorge Rodríguez Mancini, publicado en la revista Derecho del Trabajo, Editorial La Ley, marzo 2016.
- Se establecen los nuevos montos de los Adicionales de Pago Único previstos en el DNU 1278/00 y sus normas modificatorias, así como el nuevos piso indemnizatorio para calcular los mínimos resarcitorios de la Ley 24557, Ley 26773 y sus decretos reglamentarios Resolución 1/2016 – Riesgos del Trabajo – Compensaciones dinerarias.
- Resolución Nº 32/2016 de la ANSES: Nuevas asignaciones familiares y demás mejoras para personal bajo relación de dependencia, no registrados y demás categorías de beneficiarios.
- PRESENTADA POR EL PROFESOR ALAIN SUPIOT AL XXI CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, organizado por la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y celebrado en Ciudad del Cabo en septiembre de 2015, titulada “¿Qué justicia social internacional en el siglo XXI?”.
- Poco que esperar: recesión, inflación y más pobreza. Por Mario Broderson.
- REFORMA A LOS CODIGOS CIVIL Y COMERCIAL Un futuro con menos derechos.
- La pesadilla de Raúl Scalabrini Ortiz.
- Lo que nos van a dejar 10 años de kirchnerismo. Por Jorge Lanata.
- Radiografía del mercado de trabajo en la Argentina.
- Ajuste por inflación: gana el Estado y pierde la gente.
- Riesgos de trabajo: más dudas que certezas tras el anuncio de Cristina.
- Inseguro de desempleo: Nota de Ismael Bermúdez, publicado en Revista Caras y Caretas, Mayo 2010, página 35.
- Mueren 6300 personas cada día por accidentes o enfermedades laborales. Publicado en el boletín noticiero de la revista Empresasaludng.
- Para el gobierno, los trabajadores ganaron 50% de poder adquisitivo. Nota de Ismael Bermúdez, publicado en Clarín 12-06-2010.
- El Fisco no actualiza los topes y los asalariados pierden ingresos Por Ismael Bermúdez.
- Más presión sobre trabajadores y jubilados.
- Más de 2 millones de serán afectado por el impuesto.
- Un indulto para los sospechosos de siempre.
- Disparos Sobre la Justicia.
- Hay esqueletos fiscales en el armario kirchnerista.
- El alza se dio en el último año. La deuda pública subió US$ 14.600 millones.
- Resolución Nº 32/2016 ANSES Nuevas asignaciones familiares y demás mejoras para personal bajo relación de dependencia, no resgistrados y demás categorías de beneficiarios.